Libro III: De las cosas Mercantiles (Arts. 385 a 668)
El libro II presenta todo lo relacionado con las cosas mercantiles, simplicando la informacion en temas fundamentales como tipos de títulos, clases de endoso, tipos de pago, tipos de cheque, obligaciones, facturas y los elementos de la empresa mercantil, mismso que seran útiles para el buen funcionamiento de cualquier comercio.
Los títulos de credito, títulos normativos, títulos a la orden, títulos al portador, legimitación, requisitos, intereses, pagaré, obligaciones del creador, cheque, disponibilidad, forma, monto de la emisión, rutas permanentes, factura cambiaria, ejercicio de la acción, cobro, reposición de títulos nominativos, cambio de local y clausura de establecimiento son algunos de los artículos que figuran como importantes en este apartado.
TITULO I DE LOS TITULOS DE CREDITO (Arts. 385 a 615)
CAPITULO I Disposiciones Generales (Arts. 385 a 414)
Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.
CAPITULO II de los Títulos Nominativos (Arts. 414 a 417)
Son títulos nominativos los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante endoso e inscripción en el Registro. Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos, surtirá efectos contra el creador o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el Registro.
CAPITULO III de los Títulos a la Orden (Arts. 417 a 435)
Los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmiten mediante endoso y entrega del título.
CAPITULO IV de los Títulos al Portador (Arts. 435 a 440)
Son títulos al portador los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula: al portador, y se transmiten por la simple tradición.
CAPITULO V de la Letra de Cambio (Arts. 441 a 489)
Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la letra de cambio deberá contener: 1º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 2º. El nombre del girado. 3º. La forma de vencimiento.
CAPITULO VI del Pagaré (Arts. 490 a 493)
Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, el pagaré deberá contener: 1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
CAPITULO VII del Cheque (Arts. 494 a 543)
Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, el pagaré deberá contener: 1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
CAPITULO VIII de las Obligaciones de las Sociedades Debentures (Arts. 544 a 583)
Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aún cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles.
CAPITULO IX del Certificado de Deposito y del Bono de Prenda (Arts. 584 a 587)
Como consecuencia de depósitos de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.
CAPITULO X de la Carta de Porte o Conocimiento de Embarque (Arts. 588 a 590)
Los portadores o fletantes, que exploten rutas de transporte permanente, bajo concesión, autorización o permiso estatal, podrán expedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.
CAPITULO XI de la Factura Cambiaria (Arts. 591 a 604)
La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.
CAPITULO XII de las Cedulas Hipotecarias (Arts. 605 y 606)
Las cédulas hipotecarias emitidas de conformidad con la ley, serán títulos de crédito y aunque son garantizadas con hipoteca, no perderán su calidad de muebles.
CAPITULO XIII de los Vales ( Art. 607)
El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.
CAPITULO XIV de los Bonos Bancarios (Art. 608)
Los bonos bancarios son títulos de crédito y se regirán por sus leyes especiales y supletoriamente por lo establecido en este Código.
CAPITULO XV de los Certificados Fidiciarios (Arts. 609 a 614)
Sólo pueden emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos establecidos con esa finalidad.
TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS (Arts. 615 a 654)
CAPITULO I de la Acción Cambiaria (Arts. 615 a 629)
La acción cambiaria se ejercitará: 1º. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. 2º. En caso de falta de pago o de pago parcial. 3º. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso, o de otra situación equivalente.
CAPITULO II del Procedimiento de Cobro (Arts. 630 a 631)
El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título.
CAPITULO III de la Cancelación, la Reposición y la Reividicación de los Títulos a Credito (Arts. 632 a 654)
Quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un título de crédito nominativo, podrá solicitar la cancelación de éste, y, en su caso, la reposición, sin necesidad de intervención judicial, directamente a quien tenga a su cargo el registro de los títulos; éste podrá, si lo juzga necesario, exigir el otorgamiento previo de garantía.
TITULO III DE LA EMPRESA MERCANTIL Y DE SUS ELEMENTOS (Arts. 655 a 668)
CAPITULO I de la Empresa Mercantil (Arts.655 a 664)
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.
CAPITULO II de Algunos Elementos de la Empresa Mercantil (Arts. 665 a 668)
El cambio de local del establecimiento principal, deberá ponerse en conocimiento público por aviso que se publicará en el Diario Oficial; deberá también inscribirse en el Registro Mercantil. La falta de publicación, da al acreedor derecho a exigir daños y perjuicios.
A continuación encontrará el documento que posee la información completa del Libro II del Codigo de Comercio
Libro III de las cosas mercantiles
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