Disposiciones Generales (Arts. 1 a 5)

 

La parte preliminar del Codigo de Comercio, hace incapie a los principales temas que involucra el mismo en su totalidad, los terminos sociedad y comercio estran estrechamente relacionados. 

Hace mencion que son considerados comerciantes quienes produzcan, tranformen o circulen bienes y servicios. Tambien de las cosas mercantiles, tales como titulos o creditos, patentes de invencion , entre otros.


 ARTICULO 1. Aplicabilidad

    Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil, 

ARTICULO 2. Comerciantes

    Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro. 

ARTICULO 3. Comerciantes Sociales

      Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

ARTICULO 4. Cosas mercantiles

    Son cosas mercantiles: 1º Los títulos de crédito. 2º La empresa mercantil y sus elementos. 3º Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ARTICULO 5. Negocio mixto 

     Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo. 

A continuación encontrará el documento que posee la informacion completa de esta primera parte del Codigo del Comercio. 

Disposiciones Generales 




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