El libro I comprende a todo lo relacionado con la actividad comercial, la instituciones involucradas, los tipos de sociedad que pueden existir dentro de ste marco, la administracion y cargos que se deben tomar en cuenta para inciar un hecho de comercio, cumpliendo con las normas establecidas en ley.
Quines son capaces o incapaces de ser comerciantes, quienes no lo son como agricultores o artesanos.Sociedades mercantiles, bancos, instituciones públicas , el registro, prohibiciones, sanciones, la razon social, derecho de vigilacia, clase de bonos, voto acumulativo, asamblea general, administracion, fiscalizacion, publicación, patente, termino de comision, por mencionar algunos de los articulos mas sobresalientes.
TITULO I
COMERCIANTES (Arts. 6 a 262)
CAPITULO I
Disposiciones Generales (Arts. 6 a 13)
Capacidad, incapaces o Interdictos, Comerciantes Extranjeros,no son comerciantes, cónyuges comerciantes, bancos, sseguradoras y análogas e instituciones y entidades públicas.
CAPITULO II de las Sociedades Mercantiles (Arts. 14 a 58)
La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro
Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.
CAPITULO III de la Sociedad Colectiva (Arts. 59 a 67)
Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
CAPITULO IV de la Sociedad en Comandita Simple (Arts.68 a 77)
Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en
forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios
comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.
CAPITULO V De la Sociedad de la Responsabilidad Limitada (Arts. 78 a 85)
Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago
de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y,
en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.
CAPITULO VI De la Sociedad Anónima (Arts. 86 a 194)
Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de
cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
CAPITULO VII De la sociedad en Comandita por Acciones (Arts. 195 a 202)
Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden
en forma subsidiaría, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios
tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los
accionistas de una sociedad anónima.
CAPITULO VIII Aumento y Reduccion de Capital (Arts. 203 a 212)
El aumento o reducción del capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una
de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el
monto del aumento o reducción y la forma de pago.
CAPITULO IX de las Sociedades Constituidad en el Extranjero (Arts. 213 a 221)
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República la sede
de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los
requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones de este Código. La forma del
documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen
CAPITULO X de las Sociedades Irregulares y de Hecho (Arts. 222 a 224)
Sociedades Irregulares: Las sociedades no inscritas en el Registro Mercantil, aun cuando se hayan exteriorizado como tales frente
a terceros, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las
obligaciones sociales.
Sociedades de Hecho: La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. Los socios,
sin embargo, responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratado a
nombre y en interés de la sociedad de hecho.
CAPITULO XI de la Disolucion y Liquidación de las Sociedades (Arts. 225 a 255)
Resuelta la exclusión de un socio, se procederá a liquidar la parte que le corresponda y aprobada esa
liquidación, la sociedad fijará un plazo prudencial para efectuar el pago, de acuerdo con lo prescrito en el
artículo anterior.
CAPITULO XII de la Fusión y Transformación de las Sociedades (Arts. 256 a 262)
La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo en cualquiera de estas formas:
1º. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integren en la
nueva.
2º. Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquéllas.
TITULO II
AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES (Arts. 263 a 331)
CAPITULO I Factores y Dependientes (Arts. 263 a 279)
Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento.
CAPITULO II Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes ( Arts. 280 a 291)
Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios
principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. Los
agentes de comercio pueden ser: 1) Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman
parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral; 2) Independientes, si
actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato
de agencia.
CAPITULO III Corredores (Arts. 292 a 301)
Es corredor el que en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en
la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración,
dependencia o representación.
CAPITULO IV Bolsa de Valores (Artículo 302)
CAPITULO Comisionistas (Arts. 303 a 331)
Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.
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