Libro II: De las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes (Arts. 332 a 384)
Sintetizando la informacion que presenta el Libro II se puede mencionar primordialmente las obligaciones de registros tanto a personas individuales como empresas o establecimientos al mantener un comercio como tal, las sanciones por falta de incripcción y demas cargos que se adquieren al identificarse como comerciante.
Expone a el registro mercantil, la incripcion de sociedades extranjeras, sanciones, certificaciones, prohibicion a monopolios, contabilidad y registros indipensables, documentacion y correspondencia por mencionar a los articulos de mayor relevancia dentro de este apartado.
TITULO I DEL REGISTRO MERCANTIL (Arts. 332 a 360)
CAPITULO I Registradores, Forma y Materia y la Inscripccion (Arts.332 a 351)
El Registro Mercantil funcionará en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía.
CAPITULO II Incripccion de Sociedades Mercantiles Extranjeras (Arts. 352 a 355)
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo al Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.
CAPITULO III Sanciones por Falta de Incripcción (Arts. 356 a 358)
Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará con multa de veinticinco a mil Quetzales, la cual será impuesta por el registrado
CAPITULO IV Disposiciones Generales (Arts. 359 y 360)
Los registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, judicial o extrajudicialmente por escrito, acerca de lo que conste en el Registro. Dichas certificaciones se extenderán sin citación alguna.
TITULO II DE LA PROTECCION A LA LIBRE COMPETENCIA (Arts. 361 a 367)
Prohibición de Monopolios. Todas las empresas, tienen la obligación de contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores.
TITULO III DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDECIA MERCANTILES (Arts. 368 a 381)
CAPITULO I Contabilidad (Arts. 368 a 381)
Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.
CAPITULO II Correspondencia y Documentación (Arts. 382 a 384)
Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, los documentos de su empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales.
A continuación encontrará el documento que posee la información completa del libro II del Codigo de Comercio
Libro II de las Obligaciones Preofesionales de los Comerciantes
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