Libro II: De las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes (Arts. 332 a 384)

 

    Sintetizando la informacion que presenta el Libro II se puede mencionar primordialmente las obligaciones de registros tanto a personas individuales como empresas o establecimientos al mantener un comercio como tal, las  sanciones por falta de incripcción y demas cargos  que se adquieren al identificarse como comerciante.  


Expone a el registro mercantil, la incripcion de sociedades extranjeras,  sanciones, certificaciones, prohibicion a monopolios, contabilidad y registros indipensables, documentacion y correspondencia por mencionar a los articulos de mayor relevancia dentro de este apartado. 




TITULO I DEL REGISTRO MERCANTIL (Arts. 332 a 360)

   CAPITULO I Registradores, Forma y Materia y la Inscripccion (Arts.332 a 351)

     El Registro Mercantil funcionará en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía.

   CAPITULO II Incripccion de  Sociedades Mercantiles Extranjeras (Arts. 352 a 355)

      Las sociedades extranjeras legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo al Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.

   CAPITULO III Sanciones por Falta de Incripcción (Arts. 356 a 358) 

    Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará con multa de veinticinco a mil Quetzales, la cual será impuesta por el registrado

   CAPITULO IV Disposiciones Generales (Arts. 359 y 360)

     Los registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, judicial o extrajudicialmente por escrito, acerca de lo que conste en el Registro. Dichas certificaciones se extenderán sin citación alguna.

TITULO II DE LA PROTECCION  A LA  LIBRE COMPETENCIA  (Arts. 361 a 367)

Prohibición de Monopolios. Todas las empresas, tienen la obligación de contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores.

TITULO III DE LA CONTABILIDAD Y  CORRESPONDECIA  MERCANTILES (Arts. 368 a 381)

    CAPITULO I Contabilidad (Arts. 368  a  381)

 Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

    CAPITULO II Correspondencia y Documentación (Arts. 382 a 384)

Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, los documentos de su empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales.

A continuación encontrará el documento que posee la información completa del libro II del Codigo de Comercio 

Libro II de las Obligaciones Preofesionales de los Comerciantes

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